La Resolución 803 de 2024 introduce cambios importantes en el marco de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Ahora, no solo quienes ponen en el mercado envases y empaques de diversos materiales deben hacerse cargo del aprovechamiento de ellos, sino también los fabricantes de los productos plásticos de un solo uso enlistados en la Ley 2232. Esto significa que si una empresa, por ejemplo, vende cubiertos plásticos (o cualquier producto PUSU prohibido), no solo debe gestionar el empaque, sino también los cubiertos en sí, al ser considerados plásticos de un solo uso.
Además, la resolución establece nuevas metas que incluyen:
La resolución reglamenta la forma en la que las empresas pueden exceptuarse de la prohibición, tal como lo indica la ley: Productos fabricados con 100 % de materia prima plástica reciclada y de origen nacional. Deben ser certificados por organismos de tercera parte, acreditados por ONAC bajo la norma NTC 6632.
El compromiso del Grupo Plastilene
En el Grupo Plastilene, estamos comprometidos con la sostenibilidad y la conformidad con las normativas vigentes. Hemos obtenido la certificación del Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico y del Caucho ICIPC y de Icontec, quienes están en proceso de acreditación por ONAC, Nos dedicamos a acompañar a cualquier empresa en la comprensión de esta resolución, identificar si les aplica y ayudarlos a seleccionar los productos adecuados para su portafolio.
Para obtener más información sobre la Ley de Prohibición de Plásticos de un Solo Uso en Colombia y las resoluciones asociadas, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a navegar por estos cambios y a tomar decisiones informadas para un futuro más sostenible.