El 13 diciembre de 2022, se firmó en Colombia la Ley 2277 (reforma tributaria), que incluye un apartado sobre el impuesto a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes. Hasta ese momento se interpretaba que el productor o importador del bien era quien debía asumir el pago.
Sin embargo, el 20 de enero de 2023, la DIAN emitió un primer concepto en el que ignoró dicha definición de sujeto pasivo descrito en la norma y estableció que el impuesto lo debía pagar quien produce o importa el plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. Para mayor claridad, paga el impuesto el fabricante o el importador del plástico y no el productor del bien empacado.
Tras algunos derechos de petición interpuestos por congresistas y por la industria del plástico, la DIAN contestó preguntas puntuales y generó una adición al Concepto general sobre el impuesto:
“Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, según el caso, de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes…, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022”.
El razonamiento que hace la entidad es que la intención del legislador fue gravar los productos plásticos de un solo uso para envasar, empalar y empacar y, en consecuencia, el tributo debe recaer sobre el fabricante o el importador del material.
En el concepto, emitido el 1 de marzo, también se aclara que el productor es libre de trasladar esta nueva carga económica, vía mayor valor del precio del producto, a quien lo adquiere. En otras palabras, el impuesto es un gasto no deducible en cabeza del vendedor, de tal manera que podría constituir un mayor valor para el comprador, según el parágrafo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022.
Ante esta nueva coyuntura, el Grupo Plastilene se ha venido preparando en dos frentes. El primero está asociado a las exclusiones que permite la ley y el segundo a los productos que sí aplican para el cobro del impuesto.
Hay dos tipos de exclusiones. Una de ellas aplica para un listado de productos, consignado en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232. La otra es la opción de presentar una Certificación de Economía Circular (CEC). En ese caso el impuesto no se debe causar, pero el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible aún no ha reglamentado los parámetros necesarios para adquirirlo, dado que tiene un plazo de 6 meses a partir del 13 de diciembre de 2022 para hacerlo.
Con esto en mente, concentrémonos en el listado de productos excluidos. Recordemos cuáles son:
Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo Plastilene inició una revisión de los SKU (Stock Keeping Unit/códigos) de todos sus productos, empresa por empresa, para validar si están dentro de algunas de las excepciones ya mencionadas. La que más le aplica es la que tiene que ver con los elementos usados para construir al IPC que calcula el DANE, o sea los productos que se incluyen en la canasta básica familiar.
Después de esta verificación se realizó un proceso de asesoría jurídica para establecer el procedimiento a seguir para cumplir con el impuesto.
Los representantes legales de las compañías cuyos productos están exentos, deben firmar un documento, a manera de elemento probatorio, en el que manifiestan qué producto(s) le compran al Grupo Plastilene y porque está(n) exento(s) del impuesto. Teniendo el documento firmado y verificada la razón expuesta por el cliente, se exceptúa su incorporación en el costo del producto.
Ahora bien, con los clientes cuyos productos sí son objeto de causación de impuesto, hemos profundizado sobre el proceso de recaudo que, además, es retroactivo a partir de diciembre de 2022, momento en que se aprobó la reforma tributaria. Lo que dicta la ley es que este pago debe hacerse efectivo en febrero de 2024 ante la DIAN.
Vale la pena aclarar que, si en este lapso de tiempo se presentara una modificación que implique no continuar con el proceso de recaudo, el dinero se retornará a cada cliente, siempre y cuando suceda antes de febrero de 2024.
Dentro de la organización se realizaron unas modificaciones sustanciales en los procedimientos de creación de productos pues, a partir de ahora, se debe tener claridad si el impuesto le aplica o no y esta opción debe estar seleccionada desde el inicio del proceso.
Esto trae consigo modificaciones también en la facturación ya que un producto que deba pagar impuesto tendrá un valor superior a aquel que no lo lleva. Recordemos que la factura no puede discriminar este valor y, por el contrario, se le sumará al precio del producto.
Y finalmente, pero no menos importante, estos cambios anteriormente mencionados suponen unas modificaciones en el sistema interno de la organización, desde el punto de vista tecnológico.
Además de las giras con los clientes, también hemos participado activamente en comités establecidos por Acoplásticos, para hacer seguimiento a los avances que se van dando en reuniones que el gremio tiene con Ministerio de Hacienda, Ministerio de Ambiente, DANE y DIAN.
Continuaremos atentos a cualquier nuevo concepto, decreto u otro tipo de orientación en la aplicación del impuesto. Hasta tanto no exista una reglamentación de la ley, continuaremos alineados con los conceptos de la DIAN.
Entre tanto, seguiremos trabajando por estimular la economía circular de los plásticos, pasar del discurso a la realidad y fortale